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Así es la nueva normativa para bicicletas contemplada en la Ordenanza de Movilidad
Más respeto al peatón, nuevas sanciones... pero también más prioridad con la inclusión de ciclocalles.
El borrador de la nueva Ordenanza de Movilidad, Transporte y Circulación del Ayuntamiento de Burgos tiene un protagonista claro, las bicicletas. La proliferación de estos vehículos de dos ruedas y su convivencia con los peatones en aceras y zonas peatonales ha sido un tema de debate en los últimos años. Por esta razón, el grupo de trabajo, formado por muchos colectivos, no ha sido ajeno a estas sensibilidades y ha querido contemplar una normativa que atienda a todas las demandas.
Pero, ¿qués es lo que contempla la nueva normativa de bicicletas? Repasamos las líneas generales de la ordenanza en lo relacionado a cirulación de bicicletas, velocidades permitidas y sanciones en caso de incumplimiento de norma:
NORMAS DE CIRCULACIÓN
Las bicicletas, al tener la consideración de vehículos, están sujetas a la normativa vigente sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. De esta forma, cuando exista algún tipo de vía ciclista, las bicicletas circularán por ella o podrán optar por circular por la calzada próxima.
Cuando circulen por la calzada, lo harán preferiblemente por el carril derecho, ocupando la parte del carril que sea necesaria para garantizar su seguridad, utilizando preferentemente la parte central del carril o de la vía. Las bicicletas sólo podrán circular por zona peatonal si se establece como zona peatonal compartida debidamente señalizada o si incluye en su plataforma una vía ciclista especialmente reservada y señalizada para su circulación.
Por otro lado, podrán circular por zona peatonal los usuarios de bicicletas menores de 11 años acompañados por un adulto a pie. En los pasos señalizados expresamente como paso de peatones, estos gozarán siempre de prioridad sobre el ciclista.
En las zonas de circulación compartida, hay una serie de reglas que los ciclistas deberán cumplir:
1- Respetar la preferencia de los peatones en ellos.
2 - La velocidad de circulación deberá adecuarse en todo caso a la mayor o menor presencia de peatones y en momentos de aglomeración o cuando esté prohibida expresamente su circulación, el ciclista deberá apearse y continuar a pie su circulación.
3 - No se realizarán maniobras temerarias o en zig-zag, que puedan afectar a la seguridad de los peatones.
4 - Deberán descender de su vehículo y circular andando cuando la densidad peatonal sea elevada y no le permita respetar la distancia de seguridad de 1,80 metros respecto del peatón y/o circular en línea recta durante 5 metros de manera continuada.
Las bicicletas, para circular por las vías urbanas, deberán estar dotadas de los sistemas, dispositivos y elementos homologados según establece la legislación vigente (timbre, iluminación delantera y trasera por la noche, porpar prendas reflectantes...) Del mismo modo, los conductores y ocupantes autorizados de bicicletas menores de 16 años están obligados a llevar casco en vías urbanas.
En cuanto a las prohibiciones, no está permitido que los usuarios de bicicletas sean remolcado o impulsado por cualquier vehículo a motor, o circular sobre una sola rueda o sin las manos en el manillar. No se podrá conducir bicicletas utilizando manualmente teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.
En la calzada se permite que las bicicletas rebasen a los vehículos parados para situarse en las zonas de espera avanzadas, debidamente señalizadas. Se prohíbe circular en bicicleta acompañados, al mismo tiempo, por animales sujetos por correa. Se prohíbe circular un mayor número de ocupantes de los espacios habilitados en la bicicleta. No se podrá conducir una bicicleta utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido
Las bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque para el transporte de personas, animales de compañía y objetos o mercancías, en dispositivos certificados u homologados, que sean visibles en todo momento por el resto de usuarios de la vía y con las limitaciones reglamentarias establecidas.
El transporte de carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa, comprometer la estabilidad de la bicicleta u ocultar los dispositivos de alumbrado o reflectantes, no pudiendo rebasar la carga el ancho del remolque
Cuando el conductor sea mayor de edad, podrá transportar a menores de hasta siete años en sillas acopladas a las bicicletas, debidamente certificadas u homologadas en su conjunto. El menor deberá llevar casco homologado.
VELOCIDADES PERMITIDAS
En las vías ciclistas, los ciclistas circularán a la velocidad que les permita mantener el control de la bicicleta, de manera que siempre pueda detener la bicicleta ante cualquier obstáculo que pueda presentarse o cerciorarse de que no existe riesgo para los peatones o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
Los límites de velocidad máximos se establecen de conformidad con el tipo de vía ciclista serán:
1 - Aceras- bici: 20 Km. / hora.
2- Carril bici y carril bici protegido: 30 Km/hora.
3 - Pista bici: 20 Km/hora.
4 - Senda ciclable: Ubicada en parques y jardines 20 Km/hora.
5 - Ciclocalles y ciclocarriles: 30 Km/hora.
6 - Zona peatonal compartida/áreas de tráfico restringido:10 KM/hora
SANCIONES
Son infracciones leves las siguientes conductas:
1 - Circular ciclomotores o motocicletas por una vía o itinerario ciclista señalizado para las bicicletas.
2 - Circular con bicicleta o VMP por una vía o itinerario no permitido a las bicicletas
3 - No disponer de los elementos mínimos de señalización, tanto acústica como visual, exigidos para circular.
4 - No transitar a pie con la bicicleta o VMP cuando así esté señalizado o cuando fuera necesario para garantizar la prioridad y seguridad del peatón en aceras y zonas y calles peatonales.
5 - Anclar la motocicleta, ciclomotor a elementos de mobiliario urbano.
6 - Anclar la bicicleta o VMP a elementos del mobiliario urbano cuando causen daños al mismos o dificulten su uso o funcionamiento.
7 - Circular conduciendo la bicicleta, VMP o el ciclomotor sin manos o en posturas de riesgo potencial tanto para el conductor como para el resto de usuarios.
8 - Circular en bicicleta o VMP por las aceras, zonas peatonales o espacios de la vía pública reservados a los peatones, incumpliendo las normas establecidas en esta Ordenanza.
9 - No respetar la preferencia de circulación de los peatones en aceras, paseos y pasos.
10 - No obedecer las señales y marcas en las vías e itinerarios ciclistas.
Son infracciones graves las siguientes conductas:
1 - Realizar maniobras de forma negligente.
2 - Conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación que pudiera disminuir la atención del conductor.
3 - Carecer de los elementos exigidos para circular por las vías urbanas.
4 - Portar un número de ocupantes superior al habilitado o autorizado para el vehículo
Son infracciones muy graves las siguientes conductas:
1 - Negarse a efectuar las pruebas de alcoholemia, drogas o análogas.
2 - Realizar maniobras de forma temeraria.
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