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Clubes cannábicos en Burgos vs País Vasco: la marihuana se cuela en las desigualdades autonómicas
La legislación propia sobre asociacionismo y consumo en Comunidades como el País Vasco provoca que las consecuencias legales sean diferentes en Castilla y León. En la capital hay alrededor de una decena de estos colectivos.
Las desigualdades entre las diferentes Comunidades provocadas por competencias adquiridas o legislaciones propias no solo afectan a temas comunes como la Sanidad o la Educación. Temas aparentemente menos importantes, pero puestos sobre la mesa de debate cada cierto tiempo, como es el caso del consumo y asociacionismo en torno al mundo del cannabis, también se ven afectados por ese modelo autonómico.
La laguna legal sobre la que se sostienen los llamados clubes cannábicos es la misma en casi toda España. Sin embargo, los problemas surgidos a partir, por ejemplo, del cultivo o del consumo asociado a los socios de estos colectivos, varían en función de la Comunidad en la que te encuentres, sobre todo desde la aprobación de la Ley del País Vasco en este aspecto.
Habría que explicar en primer lugar que para constituir un club cannábico se debe realizar el mismo procedimiento que para cualquier otra asociación, un derecho amparado por el artículo 22 de la Constitución Española, tal y como recuerdan fuentes consultadas por este periódico. Varían sin embargo, algunos matices como la necesidad de que el local esté a una distancia considerable de los centros de enseñanza, salida de humos y una previsión de consumo que se tendrá que poner en conocimiento de las autoridades. En Burgos, por ejemplo, hay alrededor de diez asociaciones de este tipo.
Cabe incidir además que el control administrativo se encuentra en el Artículo 5 de la Ley de 1967, que prohíbe, la producción, el almacenaje y la distribución de sustancias estupefacientes, siempre y cuando no sean con un objetivo de carácter investigador o médico. Un resquicio al que se agarran todos estos clubes.
A esto hay que sumarle que el Tribunal Supremo establece una serie de requisitos de atipicidad para que la actividad que realizan las asociaciones cannábicas no sean constitutivas de delito. Éstos son que el consumo sea compartido entre personas drogodependientes, la entrega en pequeñas dosis a socios o personas allegadas -todos ellos tienen un cupo asignado-, y el tráfico en pequeñas cantidades que no superen la dosis mínima psicoativa.
Asimismo, los clubes tienen que cumplir otra serie de requisitos, como que todos los socios sean o hayan sido adictos a la marihuana, que la cantidad de cannabis que dispongan esos locales sea insignificante -que no superen, más o menos, los dos o tres días de las previsiones notificadas-, o el consumo inmediato.
PROBLEMAS LEGALES SURGIDOS
Como se puede presuponer, es muy difícil controlar la actividad de estos clubes y no es extraño que terminen surgiendo problemas. De hecho, algunas autoridades tienen sospechas de que en dichos locales se puede terminar acudiendo al mercado negro o, incluso, producir para el mismo, si bien las fuentes apuntadas anteriormente matizan que es muy complicado de probar.
Sin llegar a esos extremos, estas asociaciones pueden llegar a tener problemas por circustancias tan comunes como el descubrimiento de una plantación asociada al club o que un miembro del mismo sea detenido en la calle con una dosis adquirida en el local con la intención de consumirlo en su propia casa.
En esos casos, la legislación propia del País Vasco, por ejemplo, tiene la experiencia de amparar con mayor claridad los derechos de estas personas que los de un miembro de una asociación de un club cannábico de Burgos o de cualquier otra provincia de Castilla y León.
LEY VASCA SOBRE LOS CLUBES DE CANNABIS
El Tribunal Constitucional validó el pasado mes de marzo la ley vasca de Atención Integral a las Adicciones y Drogodependencia, considerando que ésta no interfería en su la regulación estatal y entendiendo que simplemente se limita señalar que su fin principal es la colaboración con la administración sanitaria.
Esta legislación no ha evitado que muchos de los miembros de las asociaciones hayan sido condenados a diversas penas de cárcel y multas administrativas por actividades ligadas a estos clubes. Sin embargo, también ha sentado una jurisprudencia a su favor, haciendo que los jueces les vean con otros ojos.
En este sentido, hay algunas sentencias en las que el juzgado ha obligado al Estado a indemnizar a asociaciones después de que, por ejemplo, la Guardia Civil arrancara una plantación asociada. Bien es cierto que también en la Comunidad de Madrid se han producido decisiones judiciales similares, aunque por asuntos que afectan a nivel estatal.
CATALUÑA Y NAVARRA TAMBIÉN LO INTENTAN
Otras dos comunidades que han aprobado sendas leyes muy similares a la del País Vasco han sido Cataluña y Navarra, aunque sus textos corrieron peor suerte en el Tribunal Constitucional. En el caso catalán, la sentencia consideraba que la autonomía pretendía legislar los clubes cannábicos reconociéndoles "funciones de acopio o adquisición y ulterior distribución" y definiéndolos como "espacios de ámbito privado que reúnen las condiciones idóneas para el consumo".
Así las cosas, el Constitucional ha frenado la pretensión particular de regular el funcionamiento de estas asociaciones y colectivos más allá de la alegalidad en la que se mueven a nivel nacional. La insistencia de estas comunidades y el ejemplo en País Vasco pueden dar pie al propio Estado o al resto de autonomías a mover ficha, aunque Castilla y León parece situarse a años luz de esta postura.