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La justicia confirma la sentencia de desahucio de las exmonjas de Belorado
La Audiencia Provincial de Burgos constata que no tienen derecho de propiedad sobre el monasterio de Santa Clara y avala su desalojo
La Audiencia Provincial de Burgos confirma la sentencia de desahucio del Monasterio de Santa Clara de Belorado al desestimar los recursos de apelación interpuestos por las exreligiosas que ocupaban el inmueble, según ha informado la Oficina del Comisario Pontificio de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio tras conocer la resolución judicial, recoge la Agencia Ical.
La Sentencia 22/2026, de 29 de enero, notificada en el día de hoy, resuelve el recurso presentado contra la Sentencia 80/2025, de 31 de julio, dictada por la Sección Civil y de Instrucción de Briviesca, que ya acordaba el desahucio del monasterio. La Audiencia zanja así el procedimiento en segunda instancia y confirma íntegramente el fallo anterior, con imposición de costas a las apelantes.
El tribunal reconoce que el Monasterio de Santa Clara de Belorado es una persona jurídica sujeta al Derecho canónico, "con arreglo al cual la persona jurídica ha nacido y existe con unas determinadas características", que son respetadas por el ordenamiento jurídico del Estado. En este sentido, la sentencia subraya que las personas jurídicas existen con independencia de las personas físicas que las integran en cada momento, por lo que la propiedad de los bienes del monasterio corresponde a la propia entidad y no a las monjas que lo habitan.
Las demandadas sostenían en su recurso que no solo ellas se habían separado de la Iglesia Católica, sino también la persona jurídica del monasterio, decisión que, según su argumentación, habría sido adoptada por la superiora en el ejercicio legítimo de sus facultades de representación. Sin embargo, la Audiencia considera que la decisión de separar al monasterio de la Iglesia Católica queda "a todas luces fuera de sus atribuciones" y que la superiora no puede ejercer su autoridad para apartar a la institución del modelo establecido por sus Constituciones y Estatutos.
La resolución añade que la transformación de un monasterio en una asociación, como pretendían las apelantes, implicaría la extinción de la entidad religiosa, proceso que en Derecho canónico se denomina "supresión" y que sólo corresponde a la Santa Sede, circunstancia que no se ha producido. Por tanto, concluye el tribunal, un monasterio no puede transformarse por la mera decisión de su superiora.
Asimismo, la Sala descarta que se haya vulnerado el derecho a la libertad religiosa. Según la sentencia, este derecho puede ser ejercido por las demandadas como personas físicas, pero no por el monasterio, dado que quien lo representaba carecía de poder para adoptar tal decisión. En esta línea, se recuerda que se denegó la inscripción de la nueva asociación en el Registro de Asociaciones, extremo que fue ratificado por el Tribunal Supremo.
Una vez constatada la falta de derecho de propiedad de las demandadas sobre el monasterio, la Audiencia considera ajustada a derecho la decisión del Arzobispo de Burgos de expulsarlas, en su condición de Comisario Pontificio, al amparo de sus facultades de gobierno y administración. Entre estas facultades, señala la sentencia, se encuentra la de requerir el desalojo de las monjas que ya no pertenezcan a la comunidad, quienes, conforme al canon 702, deben abandonar la casa sin derecho a exigir compensación.
Con esta resolución, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial confirma todos los pronunciamientos de la sentencia de instancia en el procedimiento de desahucio por precario 364/2024, cerrando la vía ordinaria en esta fase del proceso.
La Audiencia Provincial de Burgos constata que no tienen derecho de propiedad sobre el monasterio de Santa Clara y avala su desalojo
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