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El Gobierno requiere a Jumilla anular veto a actos religiosos musulmanes en instalaciones deportivas
El Ejecutivo considera que la medida vulnera la libertad religiosa, la igualdad y la neutralidad confesional de la Administración
El Gobierno ha presentado un requerimiento al Ayuntamiento de Jumilla (Murcia) para que anule el acuerdo que impide a la comunidad musulmana utilizar las instalaciones deportivas municipales para sus celebraciones religiosas. Según el Ejecutivo, la medida atenta contra la libertad religiosa y vulnera principios constitucionales de igualdad y neutralidad confesional.
El escrito, presentado por la delegada del Gobierno en la Región de Murcia, María Dolores Guevara, y coordinado con los Ministerios de Justicia y Política Territorial, recuerda que la normativa municipal permite el uso de polideportivos para actividades socioculturales. Por ello, considera que las "razones objetivas esgrimidas no se sustentan" y que se restringe de forma arbitraria una celebración que se venía realizando desde hace años.
Para el Ejecutivo, el acuerdo supone una restricción injustificada del uso común general, correspondiente por igual a todos los ciudadanos, e incurre en desviación de poder al emplear competencias municipales para fines ideológicos ajenos al interés general. "No hay duda de que el acuerdo incurre en desviación de poder, empleando la potestad municipal para impedir las celebraciones religiosas musulmanas de forma impropia", señala el requerimiento, que acusa a la corporación local de exclusión religiosa deliberada.
En la red social X, el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, defendió la medida del Gobierno: "Frente a la deriva extremista de PP-Vox, defendemos la Constitución, los derechos y la libertad religiosa. Frenaremos sus medidas ultras, como hicimos ante trabas al aborto en Castilla y León o la censura en Murcia".
El Gobierno argumenta que la exclusión de actos religiosos ajenos al Ayuntamiento, sin acreditar perturbación del orden público ni conflicto de usos, contraviene el derecho fundamental a la libertad religiosa. Recuerda que, según el Tribunal Constitucional, toda restricción de derechos debe estar motivada, basada en criterios objetivos y sujeta a control de proporcionalidad.
Finalmente, el requerimiento concluye que el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 28 de julio de 2025 vulnera el principio de neutralidad religiosa y exige su revocación, por ser contrario al ordenamiento jurídico.
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