El Consejo de Ministros aprueba la modificación del Reglamento General de Circulación que también establece el uso de guantes para conductores de motocicletas
El uso de casco en patinetes será obligatorio y se fija en 15 años la edad para conducirlos
El Consejo de Ministros aprueba la modificación del Reglamento General de Circulación que también establece el uso de guantes para conductores de motocicletas
El Gobierno ha aprobado una modificación del Reglamento General de Circulación para mejorar la protección de los usuarios vulnerables, que fija en 15 años la edad mínima para conducir vehículos de movilidad personal, como los patinetes, y establece el uso obligatorio del casco, al igual que para los ciclistas.
Además, será obligatorio el uso de guantes para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores, así como de calzado cerrado en todo tipo de vías, en tanto que los taxistas deberán llevar puesto el cinturón en todo momento, publica Efe.
Son algunas de las principales novedades de la reforma que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros, cuyo objetivo es mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía, concepto en el que están englobados peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de vehículos de movilidad personal.
Estos son los principales cambios:
Conductores de vehículos de movilidad personal (VMP)
- Fija en 15 años la edad mínima para conducir un VMP.
- Deberán utilizar casco y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad y los profesionales que circulen en ellos deberán utilizarlo en todo momento. El incumplimiento de estos dos puntos supone una infracción grave con sanción de 200 euros.
- Estos vehículos deberán llevar siempre encendido el alumbrado.
- Fuera de los núcleos urbanos, se puede permitir la circulación de los VMP por vías segregadas de vehículos a motor, tales como vías ciclistas o carriles bici.
Ciclistas
- Se suprimen las exenciones de uso del casco y todos deberán llevarlo en vías interurbanas.
- Aquellos que desarrollen su actividad profesional en este vehículo (riders) deberán hacer uso en todo momento de casco de protección y chaleco reflectante. Y en ambos casos, el incumplimiento de la norma supone una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
- El conductor que adelante a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía, mientras que en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de 1,5 m.
- En vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad, mientras que los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.
- En las vías urbanas de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 kilómetros/hora o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación.
Usuarios de motocicletas
- Es obligatorio el uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambos incumplimientos son una infracción grave cuya sanción económica es de 200 euros.
- Se permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 kilómetros/hora y previa señalización del tramo.
- Los cascos tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados.
- Los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. Es una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
Equipamiento de protección
- Se suprimen las exenciones al uso del cinturón de seguridad que existían para conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción. A partir de ahora deberán llevarlo puesto en todo momento.
- Se establece una excepción que ampara a pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen habitáculo del paciente.
Otras normas en vías interurbanas
- Los vehículos que rebasen a otros inmovilizados deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía.
- En autopistas y autovías, cuando la circulación quede dificultada a causa de la nieve, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha dejando libre el de la izquierda para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves.
- Cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia.
Otras normas en vías urbanas
- En pasos para peatones con semáforo no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.
- Se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros.
- Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
Este real decreto entrará en vigor el próximo 1 de octubre, excepto los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas, que lo harán el 1 de octubre de 2027.
Por su parte, el artículo relativo a la obligación de guantes de protección homologados se hará efectivo cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas; mientras tanto, se utilizarán guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad, publica Efe.
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