El CEO de Iberdrola España, Mario Ruiz-Tagle, ha agradecido la dedicación y el esfuerzo realizado durante décadas que han permitido el crecimiento de la compañía
Castilla y León traslada al lunes dos festivos clave en el calendario laboral 2026
Todos los Santos y la Constitución se celebrarán en lunes para favorecer la conciliación y el descanso
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto que establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad para el año 2026. La propuesta aprobada respeta las festividades tradicionales, trasladando al lunes siguiente los dos festivos que coinciden en domingo: el 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, y el 6 de diciembre, Día de la Constitución.
Según lo dispuesto en la propuesta, las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en Castilla y León para 2026 serán las siguientes:
-1 de enero: Año Nuevo
-6 de enero: Epifanía del Señor
-2 de abril: Jueves Santo
-3 de abril: Viernes Santo
-23 de abril: Fiesta de la Comunidad Autónoma
-1 de mayo: Fiesta del Trabajo
-15 de agosto: Asunción de la Virgen
-12 de octubre: Fiesta Nacional de España
-1 de noviembre: Todos los Santos (se traslada al lunes 2 de noviembre)
-6 de diciembre: Día de la Constitución Española (se traslada al lunes 7 de diciembre)
-8 de diciembre: Inmaculada Concepción
-25 de diciembre: Natividad del Señor
La elaboración del calendario se ha realizado manteniendo el respeto a las fiestas tradicionales de la Comunidad Autónoma, las demandas sociales y las necesidades del sistema productivo. Además, ha contado con la consulta previa al Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, en el que están representadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Igualmente, se ha sometido al correspondiente trámite de participación, audiencia e información pública, sin que se haya registrado ninguna sugerencia en contra.
Estas catorce fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que deberán ser determinadas para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del ayuntamiento respectivo.
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