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El voto particular del Consultivo pide a la Junta de Castilla y León "autocontención" en la Ley de Amnistía
El consejero Francisco Ramos, uno de los cuatro del Consejo Consultivo, recuerda a la Junta que no ha desarrollado leyes contra la despoblación como si han hecho otras comunidades
El voto particular emitido por uno de los cuatro consejeros del Consejo Consultivo de Castilla y León, en el que rechazaba que la Junta de Castilla y León pudiera recurrir la denominada Ley de Amnistía, ha pedido al Gobierno autonómico castellanoleonés que aplique el "principio de autocontención".
Ese voto, emitido por el consejero Francisco Ramos en contra de la opinión de los otros tres integrantes del Consultivo, al que ha tenido acceso EFE, ha aludido al argumento de la Junta de recurrir la ley para defender los intereses de los castellanos y leoneses que residen en Cataluña.
Al respecto, ese consejero ha argumentado, en contra del pronunciamiento del resto de integrantes del Consultivo, que la Ley de Amnistía que trata de impugnar la Junta tiene el objetivo de mejorar la convivencia y la cohesión social, así como "las condiciones de vida y convivencia de toda la ciudadanía de Cataluña sin excepción, y del conjunto de España".
Francisco Ramos ha apuntado que aunque nadie discute la legitimación de la Junta para recurrir sería "prudente" que el Ejecutivo autonómico aplicase "la autocontención" porque no ha desarrollado leyes contra la despoblación como si han hecho otras comunidades como Galicia, Asturias, Aragón, Castilla La Mancha, Extremadura o la Comunidad Valenciana.
El consejero discrepante del Consultivo de Castilla y León también ha rechazado que la Ley de Amnistía sea contraria a la Constitución y ha defendido que el ejercicio de ese "derecho de gracia" es una potestad de las Cortes Generales al igual que lo es el indulto del Poder Ejecutivo.
Del mismo modo, prosigue EFE, ha sostenido que el análisis del contexto político en el que surge esa iniciativa legislativa es importante a la hora de establecer si la Ley de Amnistía cumple un fin "constitucionalmente relevante y necesario para el conjunto de la sociedad".
A su juicio, es "palmaria la excepcionalidad de los hechos" que dan lugar a Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, como "excepcional fue la respuesta del Estado" con la aplicación del artículo 155 de la Constitución.
Respecto a la separación de poderes y las competencias del judicial, Ramos ha argumentado que la exclusividad jurisdiccional no es un principio absoluto pues admite excepciones como la amnistía, el indulto y los beneficios penitenciarios, que "no constituyen una invasión de la función jurisdiccional".
El voto particular se ha recogido en el dictamen que el Consejo Consultivo de Castilla y León, con sede en Zamora, ha remitido a la Junta de Castilla y León en el que avala la presentación del recurso y lo sustenta en que esa normativa no tiene cabida en la vigente Constitución Española.
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