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A juicio un hombre al que se han intervenido más de 3.000 imágenes y vídeos de pornografía infantil
La Fiscalía pide que se condene al acusado a un año de cárcel como autor de un delito de posesión de pornografía infantil, y que se le aplique la agravante de reincidencia.
Un vecino de Vigo se enfrenta a una pena de un año de prisión como presunto autor de un delito de posesión de pornografía infantil, después de que le fueran intervenidos un ordenador portátil y un teléfono móvil en los que almacenaban un total de 3.047 archivos de imagen y vídeo de contenido pornográfico con niños menores de 13 años.
El hombre, que ya fue condenado anteriormente por posesión de material pornográfico infantil, será juzgado este jueves en la sala de lo Penal número 2 de Vigo.
Según el escrito de acusación de la Fiscalía, el procesado creó una cuenta de correo eléctrónico que usó en abril de 2019 para descargarse un archivo de imagen, en la que podía verse a una niña mostrando sus genitales.
En junio de 2020, previa autorización judicial, se procedió a la entrada y registro de su domicilio, donde se le intervinieron un ordenador portátil y un teléfono móvil. Los análisis periciales realizados con respecto al ordenador desvelaron que tenía archivados 1.879 archivos de imagen y vídeo en los que se veía a niños y niñas menores de 13 años mostrando sus partes íntimas y participando en actos de carácter sexual explícito, como felaciones y penetraciones, con otros menores o con adultos.
Asimismo, los análisis del teléfono móvil pusieron al descubierto otros 1.168 archivos, también con contenido pornográfico con niños y niñas menores de 13 años. En todo caso, no ha quedado acreditado que el procesado hubiera difundido las imágenes de su portátil o de su teléfono.
Por estos hechos, la Fiscalía pide que se condene al acusado a un año de cárcel como autor de un delito de posesión de pornografía infantil, y que se le aplique la agravante de reincidencia. También reclama que sea inhabilitado para ejercer cualquier profesión u oficio en el que pueda haber contacto con menores, durante un período superior en 5 años a la pena de prisión que se le imponga.
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