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Un hombre infértil reclama 100.000 euros por el daño moral de ser padre con semen de un donante
El hombre denunció un daño moral "equiparable a la pérdida de un hijo"
Un hombre infértil ha reclamado ante el Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) una indemnización de 100.000 euros por los daños morales que le habría causado que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por ser padre de una hija que nació mediante fecundación con semen de un donante que creyó que era su hija biológica.
Este órgano consultivo, con sede en Granada, ha desestimado la reclamación presentada por esta hombre que denunció tanto un daño moral equiparable a la pérdida de un hijo y solicitó una indemnización.
Según el dictamen, al que ha tenido acceso EFE, el hombre presentó su recurso en septiembre de 2021 al haber comprobado, en febrero de ese año, que la hija que según su testimonio creía que era biológica fue el resultado de una donación de semen.
El dictamen del CCA ha reconocido que no es fácil apreciar el efectivo daño moral de "incalculable valor" que alega el interesado al descubrir que no era el padre biológico de su hija.
Según sus datos, conoció que no era su hija biológica tras una labor de investigación, con un alto coste, desarrollada durante el proceso de divorcio del interesado.
El interesado ha mantenido que el Hospital Materno Infantil de Málaga, dependiente del SAS, no le informó de que el esperma a utilizar en la fecundación in vitro de su mujer no era suyo.
Sin embargo, la documentación clínica aportada ha revelado que su expediente incluye el consentimiento informado para fecundación in vitro mediante microinyección espermática con intervención de donante, un documento firmado por el interesado.
Se trata de un informe que especifica además que ni el hombre ni la mujer, "tras firmar el consentimiento para la fecundación con contribución de donante", podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido por tal fecundación.
Otro documento, de septiembre de 2021, apuntaba que evaluado el semen del interesado, el resultado apuntaba "azoospermia y semen no capacitable".
"Lo expuesto hasta aquí conduce a concluir que, en opinión de este Consejo, no existen en el expediente remitido elementos de juicio para considerar acreditada la relación de causalidad entre la asistencia prestada y el daño por el que se reclama", ha resumido el CCA, que ha desestimado la reclamación. Fuente: EFE
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