La Junta autoriza la quema de rastrojos en Castilla y León para frenar la plaga de topillo campesino
La Consejería ha detectado un incremento de roedores tras el verano y ha activado un procedimiento de comunicación previa de 48 horas para las parcelas agrícolas
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental ha aprobado este jueves una resolución por la que se habilita la quema controlada de rastrojos en superficies agrícolas como medida fitosanitaria de prevención y control frente al topillo campesino (Microtus arvalis) durante la campaña agrícola 2026-2027.
La resolución desarrolla el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno en el que se declara una situación fitosanitaria excepcional de carácter preventivo, temporal y revisable ante el riesgo de incremento y expansión de las poblaciones de topillo campesino en la Comunida, así como la utilidad pública de las medidas de prevención, vigilancia y control frente a esta especie.
La medida responde a los trabajos continuados de seguimiento, monitorización y evaluación técnica realizados en las zonas agrarias de la Comunidad. Los valores de abundancia observados durante el verano de 2026 indican que se han detectado focos iniciales de incremento y una evolución que aconseja anticipar la respuesta para limitar la expansión de las poblaciones y prevenir daños en los cultivos.
Dentro de este marco, la quema controlada de rastrojos podrá emplearse como una actuación fitosanitaria propia cuando resulte técnicamente adecuada, sin necesidad de ejecutar previamente otras medidas ni de acreditar su ineficacia. Su aplicación estará vinculada a la prevención y control del topillo campesino y deberá cumplir íntegramente las condiciones establecidas en la resolución y en la restante normativa sectorial aplicable.
La actuación incorpora, además, una dimensión esencial de protección por su importancia para la salud pública. La evidencia científica y epidemiológica acumulada en Castilla y León ha puesto de manifiesto la relación existente entre los incrementos poblacionales de este roedor y la amplificación ambiental de Francisella tularensis, bacteria causante de la tularemia, una enfermedad zoonótica que afecta a los humanos sometida a vigilancia epidemiológica y de declaración obligatoria.
Para facilitar su aplicación, la resolución establece un procedimiento de comunicación previa. La persona interesada deberá presentar el modelo habilitado en el portal web de la Junta con una antelación mínima de 48 horas y dirigirlo a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que radique la parcela.
La comunicación identificará la explotación, la parcela, la superficie, el cultivo o rastrojo, la fecha y el horario previstos, así como la persona responsable presente durante la actuación. La Delegación Territorial dará traslado de la comunicación al ayuntamiento correspondiente y mantendrá un registro a efectos de identificación, trazabilidad, evaluación y seguimiento fitosanitario.
La habilitación se aplicará a parcelas y recintos de uso agrícola situados en Castilla y León y no alcanzará a los terrenos que tengan la consideración de monte o terreno forestal. Cuando resulte exigible una autorización sectorial específica, la actuación no podrá iniciarse hasta que haya sido obtenida.
La actuación deberá permanecer atendida en todo momento por una persona responsable, disponer de medios suficientes para evitar la propagación y garantizar la extinción, y quedará suspendida o prohibida cuando las condiciones meteorológicas, el riesgo existente o cualquier otra circunstancia puedan comprometer la seguridad de las personas, los bienes o el medio natural.








