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De fenómeno viral a víctima reconocida por la Justicia tras el caso de "la he liao parda"
La Audiencia Provincial de Madrid eleva a 50.000 euros la indemnización contra Atresmedia y ordena retirar de todas sus plataformas las grabaciones
La historia de una de las expresiones más recordadas de la televisión española ha dado un nuevo giro casi dos décadas después. La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Atresmedia a indemnizar con 50.000 euros a la socorrista que en 2008 se hizo conocida por pronunciar la ya célebre frase "la he liao parda", al considerar que la utilización continuada de su imagen y su voz vulneró sus derechos al honor y a la propia imagen.
Además de aumentar la indemnización fijada inicialmente por un juzgado madrileño, que había establecido una compensación de 40.000 euros, el tribunal ordena retirar de todas las plataformas del grupo audiovisual las grabaciones objeto de la demanda y prohíbe que vuelvan a producirse nuevas intromisiones similares. La resolución todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
El origen del caso se remonta a agosto de 2008, cuando un error al mezclar productos químicos en una piscina de San Sebastián de los Reyes provocó una nube tóxica que obligó a desalojar varias viviendas. Durante una entrevista concedida tras el incidente, la joven socorrista, que entonces tenía 18 años, reconoció espontáneamente el fallo con la frase que acabaría convirtiéndose en un fenómeno viral.
Con el paso de los años, esa grabación fue reutilizada en numerosos programas de televisión y otros contenidos del grupo Atresmedia. La mujer, que actualmente tiene 34 años, denunció que esa explotación constante de su imagen había tenido un profundo impacto en su vida personal y en su salud, motivo por el que reclamó una indemnización de 300.000 euros respaldada por informes médicos.
La Audiencia Provincial ha concluido que nueve de las grabaciones analizadas vulneran sus derechos. En dos de ellas aprecia una lesión del derecho al honor, mientras que en otras siete considera que existió una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen al utilizar su voz e imagen sin autorización.
La magistrada destaca que el consentimiento de la afectada únicamente existió para la entrevista emitida en 2008 y recuerda que no se trata de una persona con relevancia pública, por lo que la reproducción reiterada de aquellas imágenes carecía de cobertura legal.
La sentencia también pone el foco en el perjuicio psicológico sufrido por la demandante. Aunque reconoce que la viralización del vídeo original en internet contribuyó a la difusión masiva de la escena, considera que Atresmedia desempeñó un papel determinante al mantener viva durante años una imagen que, en algunos casos, fue utilizada con fines humorísticos y de forma denigrante.
Precisamente, uno de los aspectos que ya había sido censurado por la justicia en primera instancia fueron dos emisiones del programa El Intermedio, en las que la voz de la socorrista fue superpuesta sobre imágenes de dos dirigentes políticas con un claro propósito satírico.
La Audiencia entiende ahora que el impacto acumulado de las emisiones televisivas y radiofónicas amplificó el daño moral sufrido por la afectada. Aunque reconoce que resulta imposible cuantificar con exactitud qué parte del perjuicio corresponde a la difusión en redes sociales y cuál a las emisiones de Atresmedia, concluye que la reiteración de esos contenidos intensificó la lesión de sus derechos.
Como consecuencia, el grupo audiovisual deberá retirar las grabaciones de todas sus plataformas, abstenerse de volver a utilizarlas en condiciones similares y abonar una indemnización de 50.000 euros, además de los intereses generados durante la tramitación del procedimiento.
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