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El Tribunal Supremo ha establecido que los datos de carácter personal sobre dopaje de los deportistas tienen categoría de datos relativos a la salud y, por tanto, el tratamiento, cesión o comunicación de dicha información goza de una protección reforzada.
La Sala de lo Contencioso Administrativo ha rechazado el recurso que presentó la Agencia Española de Protección de la Salud del Deporte (AEPSAD) contra una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la sanción que impuso la Agencia de Protección de Datos a la recurrente por publicar datos de la salud de un deportista, en el marco de un expediente sancionador que terminó archivado.
El deportista denunció ante la Agencia de Protección de Datos que la AEPSAD había revelado datos de su salud al publicar sus alegaciones en el expediente que se le había abierto por dopaje.
En su respuesta al expediente había manifestado que la presencia de una sustancia prohibida en sus muestras fisiológicas se debía a la ingesta accidental de un medicamento que estaba tomando su hijo por una enfermedad común.
Dice el Supremo que el tratamiento de los datos referidos a las actividades de los deportistas que trascienden de su esfera privada, como son los relativos a conductas infractoras de la normativa antidopaje, "se rige por la legislación de la UE y la normativa nacional en materia de protección de datos personales".
La Sala considera que la Audiencia Nacional realizó una interpretación adecuada del término "datos referentes a la salud" cuando la finalidad de la normativa comunitaria y nacional es "garantizar la equidad y la igualdad en las competiciones deportivas, asociado al concepto de juego limpio, promover la salud de los deportistas, y proteger y tutelar el bien comunitario de la salud pública".
Todo ello, continúa, "en la medida que estos datos, que conciernen a las condiciones fisiológicas o genéticas, o al estado de salud física o mental de los mismos, pueden tener repercusiones significativamente negativas para los interesados".
Por ello considera que la AEPSD cometió una infracción muy grave cuando divulgó a través de su página web información sobre la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte que contenía información sobre el estado de salud del deportista y de su hijo.
Ahora bien, la Sala dice que se trata de datos de salud del deportista "sin perjuicio de que en la lucha contra el dopaje se regule detalladamente la determinación de existencia de infracciones y su publicidad para evitar el falseamiento de las competiciones y, en definitiva, tratar de que el juego sea limpio".
"Pero no se deriva de tales normas que las infracciones en materia de protección de datos no tengan la calificación de gravedad que corresponde a los categorías especiales de datos que están particularmente protegidos, como son los datos de salud", precisa.
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